Educación aumenta en 7 millones el presupuesto de Xarxa Llibres y eleva la tasa de reposición hasta el 32%

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publica hoy la Resolución de 7 de junio de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establece el procedimiento para asignar una dotación económica en los centros de titularidad de la Generalitat para destinar a la reposición y renovación de libros de texto y material curricular para el curso escolar 2019-2020.

A continuación compartimos un resumen que hemos preparado sobre el procedimiento de Xarxa Llibres de acuerdo con la resolución publicada:

Destinatarios: Los centros públicos de titularidad de la Generalitat con alumnado escolarizado en los niveles educativos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial participantes en el programa de banco de libros.

Financiación: El importe global máximo a asignar para atender estas necesidades será de 30.304.624,00 euros.

Participación del alumnado en el programa:

1. El alumnado participante en el programa de banco de libros durante el curso 2018-2019 no tendrá que presentar ninguna solicitud para permanecer en el banco de libros 2019-2020, puesto que esta condición se mantiene, excepto si ejerce su derecho de renuncia. En caso de renuncia, lo tendrá que hacer de manera explícita mediante la solicitud habilitada a tal efecto en el momento de la entrega de libros. Esta renuncia no le eximirá de la obligación de volver los libros que le han sido dejados en préstamo.

2. Las familias que quieran participar en el banco de libros por primera vez y ser beneficiarias, tendrán que solicitarlo, de acuerdo con el modelo de solicitud electrónica que conste en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Las solicitudes de nueva participación se presentarán en el centro donde se encuentre matriculado el alumnado en el curso 2018-2019, excepto aquel que se matricule en primero de Educación Primaria, que lo hará en el centro donde se matricule el curso 2019-2020.
Los periodos de presentación de solicitudes son los siguientes:

– Periodo ordinario. En este periodo se establecen dos plazos: uno, del 13 de junio hasta el 3 de julio de 2019, para la etapa de Educación Primaria y la Educación Especial; y un segundo, del 4 de julio hasta el 24 de julio de 2019, tanto para la etapa de Educación Primaria y la Educación Especial como para la etapa de Educación Secundaria y Formación Profesional Básica.

– Periodo extraordinario: Para todos los estudios, habrá, igualmente, dos plazos: uno, del 25 de julio hasta el 30 de septiembre de 2019, y de otro, del 1 de octubre hasta el 23 de octubre de 2019, inclusivamente.

Será imprescindible para poder participar en el banco de libros la entrega, a finales del curso, del lote completo de libros de texto y material curricular correspondientes al curso 2018-2019. En el caso del alumnado matriculado en primero y segundo de Primaria el curso 2018-2019, los manuales que no sean utilizables podrán ser entregados a las familias a la finalización del curso. Quedará exento del requisito de entrega de libros el alumnado que se matricule en 1º de Primaria durante el curso 2019-2020.

3. El alumnado de los niveles educativos incluidos en esta resolución, matriculado el curso 2018-2019 en centros CAES y centros de educación especial de titularidad de la Generalitat, se considera participante en el banco de libros para el curso 2019-2020, por lo tanto, no se requiere la solicitud de participación individual en el programa. Aun así, la dirección tendrá que comprobar que el alumnado del centro hace la entrega del material que le ha sido dejado en régimen de préstamo con el cual se conforma el banco de libros.

Comunicación de necesidades por parte de los centros docentes:

1. Tendrán que comunicar a la Conselleria, a través de la aplicación ITACA, sus necesidades en concepto de reposición y de renovación de libros de texto y material curricular para el curso 2019-2020.
2. Para poder llevar a cabo esta comunicación se habilitarán los siguientes periodos:

2. 1. Periodo ordinario:En este periodo se establecen dos plazos: uno, del 13 de junio hasta el 3 de julio de 2019, para la etapa de Educación Primaria y Educación Especial; y un segundo, del 4 de julio hasta el 24 de julio de 2019, tanto para la etapa de Educación Primaria y Educación Especial como para la etapa de Educación Secundaria y Formación Profesional Básica.

2.2. Periodo extraordinario: Para todos los estudios, habrá, igualmente, dos plazos: uno, del 25 de julio hasta el 30 de septiembre de 2019, y de otro, del 1 de octubre hasta el 23 de octubre de 2019, inclusive.

Importe máximo de la dotación:

Se establecen los siguientes límites o importes máximos de la dotación, en función de los niveles educativos impartidos:

– Para los cursos de 1º y 2º de Primaria: se asignará un importe máximo de 160 euros por cada alumno/a participante en el programa. Los centros, a través de la aplicación ITACA, emitirán un cheque libro nominativo, por un importe máximo de 160 euros, que entregarán a las familias de cada alumno/a, de acuerdo con el procedimiento establecido.

– Para el resto de niveles de Primaria y para Educación Secundaria Obligatoria, la dotación a asignar en los centros, teniendo en cuenta la comunicación de las necesidades de renovación o reposición de libros de texto, materiales curriculares o material de elaboración propia, se determinará atendiendo a los siguientes importes máximos, y se considerará el valor estimado del lote completo de los libros en 175 euros en Educación Primaria y 278 euros en Educación Secundaria Obligatoria.

– Para los cursos de 3º a 6º de Educación Primaria, la Conselleria dotará los centros de un importe máximo que no podrá superar el 32% calculado en función del alumnado participante y de un coste medio del valor del lote de los libros estimado en 175 euros.

– Para los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, la Conselleria dotará los centros con un importe máximo que no podrá superar el 32% calculado en función del alumnado participante y de un coste medio del valor del lote de los libros estimado en 278 euros.

– Formación Profesional Básica y Educación Especial:
a) Para el alumnado de Formación Profesional Básica, la Conselleria dotará los centros con un importe máximo de 70 euros por alumno/a participante.

b) Para el alumnado de centros de educación especial, la Conselleria dotará los centros de un importe máximo de 70 euros por alumno/a matriculado.

c) Para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en aulas específicas de educación especial así como en aulas de comunicación y lenguaje en un centro ordinario, la Conselleria dotará también los centros de un importe máximo de 70 euros por alumno/a participante en el banco de libros.

Plazo de tramitación de las facturas a los centros y su abono: El plazo máximo porque las librerías u operadores presentan las facturas en los centros docentes será, a todos los efectos, el 23 de diciembre de 2019.

Acceso a la Resolución en el DOGV